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Jurados de Votación

Designación que debe ser avalada por el representante legal del partido político o quien este delegue  mediante documento escrito, de allí la importancia de ir coordinado con los representantes legales y los ciudadanos esta parte del proceso de testigos- recuerden la designación y relación  de los testigos debe venir firmada por  el representante legal o quien se delegue; LOS DELEGADOS DE MAIS PARA TAL INSCRIPCIÓN SON LOS PRESIDENTES DE COMITÉ MUNICIPAL.

 

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TENER EN CUENTA:

 

1. Los partidos políticos que inscriban candidatos pueden postular testigos de votación a razón de uno (1) por partido político en cada mesa de votación.

2. Designación que debe ser avalada por el representante legal del partido político o quien este delegue  mediante documento escrito, de allí la importancia de ir coordinado con los representantes legales y los ciudadanos esta parte del proceso de testigos- recuerden la designación y relación  de los testigos debe venir firmada por  el representante legal o quien se delegue; LOS DELEGADOS DE MAIS PARA TAL INSCRIPCIÓN SON LOS PRESIDENTES DE COMITÉ MUNICIPAL. 

Es importante que el documento de postulación contenga con exactitud

A. La mesa y puesto de postulación

B. Cédula de ciudadanía, nombres y apellidos completos

3. Esta información la deben tener lista con prontitud dado que la plataforma de testigo se habilitara por un corto periodo, en los próximos días

los archivos adjuntos debe ser tenidos en cuenta al momento de cargar la base de jurados en plataforma de la registraduría, debido a que hay personas que no pueden prestar el servicio o postularse por razones de tipo legal.

Recomendación: lastimosamente se ha tenido conocimiento que la gran mayoría quieren prestar el servicio en la cabecera,  si en los puestos de la zona rural faltan jurados, aleatoriamente se trasladaran personas de la cabecera hacia estos puestos y de ello deben ser consientes tanto el personal postulado como lideres políticos o jefes de instituciones que postulen jurados.

4. Ley 86 de 1985 Articulo 37 – y numeral 6 del artículo 275 de La Ley  1437 Código de Procedimiento Administrativo

No pueden prestar el servicio como jurado de votación; los candidatos a corporaciones públicas, sus cónyuges o parientes hasta el tercer grado de consanguinidad o segundo  de afinidad o primero civil.

 

PARENTESCO POR CONSANGUINIDAD

CANDIDATO – Padre (1er. grado) – Hijo (1er. grado)

                       Abuelo (2do. grado) – Hermano (2do. grado) – Nieto (2do. grado)

                       Sobrino (3er. grado)

                                                                                

                                       

PARENTESCO POR AFINIDAD

CÓNYUGE DE CANDIDATO – Padre (1er .grado) – Hijo (1er. Grado)

                                                     Abuelo (2do grado) – Hermano (2do. Grado)                                                                                                                                                                                                                                                   Nieto (2do.grado)

PARENTESCO CIVIL

CANDIDATO – Hijo adoptivo (1er .grado) 

 

5. A los ciudadanos designados como jurados de votación se les recomienda acudir y participar de las jornadas de capacitación previstas por la Registraduría Nacional del Estado Civil, de acuerdo con la programación y comunicación oportuna por parte de dicha entidad, con el fin de recibir las instrucciones relacionadas con las funciones que deben cumplir el día de la jornada electoral, así como de los procedimientos, actualizaciones y diligenciamiento de los documentos electorales. Lo anterior, con el fin de prevenir una indebida prestación del servicio y en consecuencia, el incumplimiento de los deberes, y así evitar conductas que generen acciones de tipo disciplinario y administrativo, en la medida que el proceso electoral podría verse afectado al carecer el ciudadano designado del conocimiento e idoneidad suficientes que le permita cumplir adecuadamente con las tareas establecidas para el desempeño del cargo.

El cargo de jurado de votación es de forzosa aceptación y los ciudadanos que sean designados, deben concurrir obligatoriamente a prestar el servicio, pues la inasistencia injustificada a la mesa el día de la votación, será sancionada de conformidad con el inciso 2° del parágrafo 1 del artículo 5 de la Ley 163 de 1994, así:

«Las personas que sin justa causa no concurran desempeñar las funciones de jurados de votación las abandonen, serán sancionadas con la destitución del cargo que desempeñan, si son servidores públicos. Si no lo son, la multa prevista en el inciso anterior. ‘; es decir hasta de 10 salarios mínimos legales mensuales vigentes.

FINALMENTE SÍRVASE TENER EN CUENTA NO REPORTAR PERSONAL QUE LABORE EN ENTIDADES E INSTITUCIONES TANTO PUBLICAS EJEMPLO (DOCENTES- ALCALDÍA) COMO PRIVADAS (HOSPITAL- BANCO AGRARIO)DEL MUNICIPIO, a fin de evitar duplicidad de ciudadanos reportados.